Presenté ante la Fiscalía General de la República una denuncia contra la Gobernadora de Baja California por los hechos difundidos públicamente en las grabaciones, donde se habría ofrecido compartir información de seguridad nacional a cambio de la restitución de su visa.
Lo que está en las grabaciones no es un tema de visas. Es información generada en las mesas de coordinación de seguridad, donde se sientan autoridades federales y Fuerzas Armadas.
Esa información no le pertenece a quien la escucha. Pertenece al Estado mexicano. Ofrecerla a cambio de un beneficio personal tiene un nombre en el Código Penal Federal.
La denuncia se presenta por hechos de notoriedad pública. No parto de conocimiento directo ni tengo soportes originales. Parto de lo difundido en medios de circulación nacional y de lo que el propio Gobierno de Baja California confirmó por comunicado oficial.
El delito de traición a la patria se persigue de oficio. Basta la comunicación de cualquier persona a la autoridad ministerial para que inicie la investigación. Eso hice.
No pido una condena. Pido una carpeta de investigación. Que la autoridad haga su trabajo y determine lo que corresponda.
La fracción XIII es la clave.
No exige que la entrega se consume. Basta que el sujeto activo reciba un beneficio o acepte la promesa de recibirlo con el fin de realizar alguna de las conductas descritas.
Conforme a lo difundido públicamente, la denunciada habría aceptado la promesa de un beneficio personal, la restitución de su visa y un trato favorable en una investigación seguida en su contra, a cambio de compartir información obtenida con motivo de su encargo.
La pena del artículo 123 es de cinco a cuarenta años de prisión.
Estar en funciones como Gobernadora Constitucional no impide que la FGR integre la carpeta.
El artículo 111 de la Constitución condiciona el ejercicio de la acción penal a la declaración de procedencia. No condiciona la investigación.
Por eso la denuncia pide dos cosas en secuencia: primero, que se inicie y se integre la carpeta de investigación. Después, en su oportunidad, las gestiones ante la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 111.
La denuncia se formula contra la denunciada y contra quien o quienes resulten responsables.
Marina del Pilar Ávila Olmeda goza de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución. Los hechos aquí expuestos son de notoriedad pública y no constituyen una determinación de responsabilidad.
Una denuncia es una comunicación a la autoridad ministerial para que investigue. No es una acusación probada, no es una imputación formal y no es una sentencia. La clasificación jurídica definitiva corresponde en exclusiva al Ministerio Público en términos del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La versión pública de la denunciada, difundida el 15 de julio de 2026, se incorpora expresamente al escrito para que también sea materia de investigación.
Las mesas de coordinación de seguridad son el corazón operativo del Estado mexicano. Ahí se sientan las Fuerzas Armadas. Lo que se dice ahí no es material de negociación personal. Por eso presenté la denuncia. Que investigue la Fiscalía. Que resuelva la ley.