24 JULIO 2026
ANUNCIO PÚBLICO · 24 DE JULIO DE 2026

Denuncié a Marina del Pilar Ávila Olmeda por traición a la patria.

Presenté ante la Fiscalía General de la República una denuncia contra la Gobernadora de Baja California por los hechos difundidos públicamente en las grabaciones, donde se habría ofrecido compartir información de seguridad nacional a cambio de la restitución de su visa.

Documento completo
Escrito de denuncia ante la FGR
PDF · 6 páginas · 100 KB
I · QUÉ DENUNCIÉ

Una gobernadora negociando con lo que no es suyo.

Lo que está en las grabaciones no es un tema de visas. Es información generada en las mesas de coordinación de seguridad, donde se sientan autoridades federales y Fuerzas Armadas.

Esa información no le pertenece a quien la escucha. Pertenece al Estado mexicano. Ofrecerla a cambio de un beneficio personal tiene un nombre en el Código Penal Federal.

La denuncia se presenta por hechos de notoriedad pública. No parto de conocimiento directo ni tengo soportes originales. Parto de lo difundido en medios de circulación nacional y de lo que el propio Gobierno de Baja California confirmó por comunicado oficial.

El delito de traición a la patria se persigue de oficio. Basta la comunicación de cualquier persona a la autoridad ministerial para que inicie la investigación. Eso hice.

No pido una condena. Pido una carpeta de investigación. Que la autoridad haga su trabajo y determine lo que corresponda.

II · ANTECEDENTES

Lo que ya estaba en el expediente público.

10 MAY 2025
La Gobernadora informa en sus cuentas oficiales que el Gobierno de Estados Unidos revocó su visa de no inmigrante y la de su entonces cónyuge, Carlos Torres Torres, coordinador de proyectos especiales de la administración estatal.
12 MAY 2025
En conferencia en el Centro de Gobierno de Tijuana declara que no se le comunicó la causa y que se trata de una determinación administrativa. La Embajada de Estados Unidos declina informar los motivos: los expedientes de visado son confidenciales.
11 JUN 2025
Se hace pública la existencia de una investigación de la Fiscalía General de la República contra Carlos Torres Torres por hechos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
III · LOS HECHOS DENUNCIADOS

Las grabaciones.

22 JUN 2026
Se difunde una primera grabación de audio atribuida a una conversación de la denunciada, sobre gestiones para obtener la reconsideración de la revocación de su visa.
23 JUN 2026
La denunciada reconoce públicamente la autenticidad de la grabación. Niega la existencia de acuerdo reservado alguno con autoridades de ese país, pero acepta haber recibido asesoría jurídica en Estados Unidos.
13 JUL 2026
El periodista Héctor de Mauleón difunde en El Universal nuevas grabaciones atribuidas a conversaciones de la denunciada con personas presentadas como agentes o intermediarios de autoridades estadounidenses, entre ellas del Buró Federal de Investigaciones (FBI).
13 JUL 2026
La Dirección de Comunicación Social del Gobierno de Baja California confirma por comunicado oficial la autenticidad de las grabaciones. El propio gobierno estatal valida el material.
EL CONTENIDO
De acuerdo con lo difundido, en esas conversaciones la denunciada habría manifestado disposición a compartir con autoridades extranjeras información conocida con motivo de su encargo, entre ella la generada en las mesas de coordinación en materia de seguridad donde participan autoridades federales y Fuerzas Armadas. A cambio: la restitución de su visa y un trato favorable frente a una investigación seguida en su contra en el extranjero. En una de las conversaciones se habría abordado incluso el tema de una eventual extradición.
15 JUL 2026
La denunciada niega públicamente los hechos. Sostiene que la conversación ocurrió en diciembre de 2025; que el encuentro fue gestionado por personas presentadas por el ex Gobernador Jaime Bonilla Valdez; que después advirtió que esas personas se hacían pasar por agentes o intermediarios estadounidenses; y que en ningún momento entregó información que comprometiera la seguridad nacional. Esta versión también se somete a investigación en la denuncia.
IV · EL TIPO PENAL

Artículo 123.

Art. 123 fr. I · CPF
Actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
Art. 123 fr. VI · CPF
Relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros, o darle instrucciones, información o consejos con objeto de alterar la paz interior.
Art. 123 fr. VII · CPF
Proporcionar dolosamente y sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjeros documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares.
Art. 123 fr. XIII · CPF
Recibir cualquier beneficio, o aceptar la promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos del propio artículo.
Arts. 210 y 211 · CPF
Revelación de secretos. Clasificación subsidiaria, sujeta a la determinación del Ministerio Público.
Art. 214 · CPF
Ejercicio ilícito de servicio público. Clasificación subsidiaria.
Arts. 221–225 · CNPP
Formulación de denuncia. Delito perseguible de oficio: basta la comunicación de cualquier persona.
Art. 131 · CNPP
La clasificación jurídica de los hechos corresponde en exclusiva al Ministerio Público.

La fracción XIII es la clave.

No exige que la entrega se consume. Basta que el sujeto activo reciba un beneficio o acepte la promesa de recibirlo con el fin de realizar alguna de las conductas descritas.

Conforme a lo difundido públicamente, la denunciada habría aceptado la promesa de un beneficio personal, la restitución de su visa y un trato favorable en una investigación seguida en su contra, a cambio de compartir información obtenida con motivo de su encargo.

La pena del artículo 123 es de cinco a cuarenta años de prisión.

V · EL FUERO

El cargo no bloquea la investigación.

Estar en funciones como Gobernadora Constitucional no impide que la FGR integre la carpeta.

El artículo 111 de la Constitución condiciona el ejercicio de la acción penal a la declaración de procedencia. No condiciona la investigación.

Por eso la denuncia pide dos cosas en secuencia: primero, que se inicie y se integre la carpeta de investigación. Después, en su oportunidad, las gestiones ante la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 111.

La denuncia se formula contra la denunciada y contra quien o quienes resulten responsables.

Presunción de inocencia

Marina del Pilar Ávila Olmeda goza de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución. Los hechos aquí expuestos son de notoriedad pública y no constituyen una determinación de responsabilidad.

Una denuncia es una comunicación a la autoridad ministerial para que investigue. No es una acusación probada, no es una imputación formal y no es una sentencia. La clasificación jurídica definitiva corresponde en exclusiva al Ministerio Público en términos del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La versión pública de la denunciada, difundida el 15 de julio de 2026, se incorpora expresamente al escrito para que también sea materia de investigación.

VI · EL DOCUMENTO

Léelo completo.

Denuncia FGR, página 1
01Denuncia · FGR
Denuncia FGR, página 2
02Antecedentes
Denuncia FGR, página 3
03Hechos
Denuncia FGR, página 4
04Art. 123 CPF
Denuncia FGR, página 5
05Fracción XIII
Denuncia FGR, página 6
06Petitorios
Toca cualquier página para abrir el PDF completo
Descarga directa
Denuncia · Traición a la patria
PDF · 6 páginas · Arts. 123–126 CPF
VII · EXPEDIENTES

Lo demás.

Expediente Paralelo

Denuncia Rocha Moya

DOJ · OFAC · State · FinCEN
VER EXPEDIENTE →
Expediente Paralelo

Benjamín Chow

Posicionamiento y documentos
VER EXPEDIENTE →
Cronología

Línea del Tiempo

Caso Chow · secuencia completa
VER CRONOLOGÍA →
Es Posible

Sostener esto

Investigación independiente
SUSCRIBIRSE →

Un gobernador puede perder una visa. No puede ofrecer el país para recuperarla.

Las mesas de coordinación de seguridad son el corazón operativo del Estado mexicano. Ahí se sientan las Fuerzas Armadas. Lo que se dice ahí no es material de negociación personal. Por eso presenté la denuncia. Que investigue la Fiscalía. Que resuelva la ley.